Preguntas frecuentes?

Aquí resolverás algunas de tus dudas acerca de la Organización Sayco-Acinpro

Existen parámetros legales que con base en ellos, se puede definir la tarifa del cobro; Por lo tanto, se debe definir una tarifa en proporción al mayor o menor beneficio que el uso de la obra le reporta al usuario, el ingreso que obtenga el usuario al respecto, categoría del usuario, capacidad tecnológica, aforo del establecimiento, modalidad e intensidad de uso, etc.

Simulador de Tarifas Reglamento de Tarifas (Pdf)

La OSA no tiene tarifas fijas sin embargo, en el siguiente link puede consultar su posible o eventual tarifa: http://www.osa.org.co/simulador-de-tarifas

Tenga en cuenta que es una tarifa de referencia, no definitiva Su tarifa podría variar.

Atendiendo su consulta le informamos que, para concertar una financiación o acuerdo de pago por cuotas, el propietario o represéntate legal del establecimiento, debe dirigirse a una de nuestras oficinas con los datos de su establecimiento, donde uno de nuestros asesores podrá ayudarle con su caso.

Para ubicar nuestras oficinas, por favor ingrese a: www.osa.org.co/oficinas

La televisión, al igual que las estaciones de radio, cancelan la utilización de la música en los distintos programas para su audiencia específica, al contrario de un establecimiento, que debe pagar por la comunicación pública de esa música para el disfrute de los clientes que acceden a su establecimiento. Esto ocurre de igual manera si usted comunica la música en su establecimiento mediante equipos, cds, videos musicales, dispositivos inteligentes (como tablets o smartphones) o mediante presentaciones musicales en vivo.

Con la llegada de las nuevas tecnologías, también han nacido nuevas plataformas de distribución musical que han sido muy bien recibidas en todo el mundo.

Sin embargo, suele existir una duda esencial entre aquellos propietarios o administradores de establecimientos abiertos al público que hacen uso de estos servicios para ambientar a sus clientes.

¿Por qué debo pagar Derechos de Autor si ya estoy pagando por un servicio legal de streaming musical? ¿No es esto un doble recaudo?

Esta confusión es comprensible debido a la profunda diversidad y complejidad de los Derechos de Autor y sus distintas ramificaciones, más sin embargo, la respuesta resulta bastante sencilla.

Sí se deben cancelar Derechos de Autor y Conexos por usar servicios de Streaming musical en los establecimientos abiertos al público, debido a que el derecho que licencian estos servicios, es muy distinto al derecho que se utiliza en este caso.

Estas plataformas musicales ofrecen a sus suscriptores una licencia para uso y disfrute personal y privado, mientras que las autorizaciones que ofrece la OSA son para la comunicación pública en establecimientos comerciales.

Si tomamos como referencia la licencia que otorga la popular plataforma de streaming musical Spotify (ver: https://www.spotify.com/co/legal/end-user-agreement/), este punto se hace bastante claro, sobre todo en los numerales 4 y 8:

4-Derechos que le otorgamos

El servicio Spotify y su Contenido son propiedad de Spotify o los licenciantes de Spotify. Le otorgamos una licencia limitada, no exclusiva y revocable para que utilice el servicio Spotify, y una licencia limitada, no exclusiva y revocable para hacer uso personal, no comercial y de entretenimiento del Contenido (la “Licencia”). Esta Licencia permanecerá vigente hasta que usted o Spotify la cancelen. Usted declara y acepta que usará el Contenido para fines personales, no comerciales y de entretenimiento y que no redistribuirá ni transferirá el servicio Spotify ni su Contenido.

8-Lineamientos para el usuario

Spotify respeta los derechos de propiedad intelectual y espera que usted haga lo mismo. Hemos establecido algunas reglas básicas que deberá respetar al usar el Servicio para asegurar que Spotify siga siendo agradable para todos. Por favor respete estas reglas y sugiera a otros que también lo hagan.

Las siguientes acciones no están permitidas bajo ninguna circunstancia:
Copiar, redistribuir, reproducir, extracción digital de audio, grabar, transferir, mostrar al público, transmitir o poner a disposición del público alguna parte del servicio Spotify o su Contenido , o utilizar el servicio Spotify o su Contenido de alguna otra manera que no esté expresamente permitido en virtud de estos Contratos o la ley vigente o que, de alguna manera, infrinja los derechos de propiedad intelectual (como los derechos de autor) del servicio Spotify o su Contenido o de alguna parte de este.

Es decir, como queda evidenciado en esta licencia, cuando se utiliza una plataforma de streaming musical que trascienda al público en un establecimiento comercial sin la autorización pertinente como la que ofrece la OSA , no solo se infringe las leyes nacionales (ley 23 de 1982, art. 158 y 159) sobre derechos de autor, sino que adicionalmente está quebrantando el acuerdo de este tipo de servicios de streaming musicales.

Para más información o dudas, contáctenos a: servicioalcliente@saycoacinpro.org.co



Para poder realizar la actualización de los datos de su establecimiento en nuestro sistema, favor enviar al correo servicioalcliente@saycoacinpro.org.co y adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de Cámara de Comercio del establecimiento comercial actualizado.

  • Fotocopia de documento de identidad del propietario y/o representante legal Actual

  • Copia de Contrato de Compraventa (si es su caso)

  • Número de Nit ó cedula del anterior propietario.


También puede hacerlo en alguna de nuestras oficinas a nivel nacional, llevando los documentos mencionados anteriormente.

Para ubicar nuestras oficinas y contactos, por favor ingrese a: www.osa.org.co/oficinas

Para solicitar el registro de su nuevo establecimiento, por favor ingrese a OSA Virtual, nuestra oficina virtual y regístrese como nuevo usuario: Enlace a la Oficina Virtual

Aquí encuentra los videos instructivos acerca del uso de la oficina virtual: Enlace a los videos

Para solicitar el registro nuevo de su establecimiento por favor diligencie el formulario que encontrará en el botón azul:

Formulario Autodeclaración

Instrucciones para realizar su autodeclaración:

1) Descargar el formato PDF (F17-RDC Autodeclaración), diligenciarlo completamente con letra legible y anexarlo al link. (Este formato se encuentra en la parte de arriba del formulario digital).

2) Diligenciar el formulario digital.

3) Anexar Cámara de Comercio del establecimiento o negocio.

4) Anexar copia de cédula de ciudadanía del representante legal.

5) Adjuntar los anteriores documentos en la pestaña correspondiente, que se encuentra en la parte de abajo del formulario.

Una vez diligenciado el registro, será respondido en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Para solicitar el registro de su nuevo establecimiento de manera presencial en nuestras oficinas, favor realizar los siguientes pasos:

1) Diligenciar el formato PDF (F17-RDC Autodeclaración – Adjunto) llenarlo completamente a mano con letra legible y debe ser firmado por el represéntate legal ó propietario (se le anexa el formato)

Formulario Autodeclaración

2) Anexar Cámara de Comercio del establecimiento comercial.

3) Anexar copia de cédula de ciudadanía del representante legal o propietario.

Para ubicar nuestras oficinas, por favor ingrese a: www.osa.org.co/oficinas

Para solicitar el Registro de un Nuevo Establecimiento, favor enviar los siguientes documentos al correo: servicioalcliente@saycoacinpro.org.co

1) Diligenciar el formato PDF (F17-RDC Autodeclaración – Adjunto) llenarlo completamente a mano con letra legible y debe ser firmado por el represéntate legal ó propietario (se le anexa el formato)

Formulario Autodeclaración

2) Anexar Cámara de Comercio del establecimiento comercial.

3) Anexar copia de cédula de ciudadanía del representante legal o propietario.

Para ubicar nuestras oficinas, por favor ingrese a: www.osa.org.co/oficinas

Si su establecimiento NO hace uso de obras protegidas por Derecho de Autor y Conexos , la OSA puede expedirle un documento de prohibición de comunicación pública de la música (Certificado de No Usuario) vigente por el año calendario y sin costo.

Para expedirlo, puede registrarse a través de nuestra Oficina Virtual y/o dirigirse a una de nuestras oficinas a nivel nacional, registrar y legalizar su negocio presentando su Cámara de Comercio del establecimiento de comercio y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, en donde uno de nuestros asesores con gusto le guiará acerca del proceso adecuado a su caso.

Para ubicar nuestras oficinas, visite: http://www.osa.org.co/oficinas

El Paz y salvo emitido por otras entidades no puede reemplazar al otorgado por la OSA - Organización Sayco Acinpro.

Lo que esta expresa es que esos gestores individuales a los cuales usted le cancela, solo pueden autorizar un repertorio reducido de obras que representan. Si usted desconoce o escucha alguna obra distinta a las que ellos representen y, al contrario, forme parte del repertorio de más de 30 millones de obras que representa la OSA, usted podría verse afectado por la norma nacional en Derechos de Autor.La OSA no tiene ningún vínculo con dichos gestores ni ellos están autorizados para el cobro de nuestro repertorio.

Le recomendamos visitar una de nuestras oficinas cuanto antes y así evitar inconvenientes con las autoridades. www.osa.org.co/oficinas

Conforme a la Ley, todos los vehículos de transporte público que hagan uso de la comunicación pública de la música y producciones audiovisuales deben ser licenciados, sin embargo, la OSA en su primera etapa de implementación de esta gestión considera las siguientes categorías:

  • Servicio de Transporte Especial:

    se refiere a servicios de transporte por contrato que son prestados a colegios, empresas, universidades, entidades, etc. En esta categoría de servicios consideramos los siguientes tipos de unidades transporte:

    Buses, Microbuses, busetas, vans, taxis, camionetas.

  • Servicio de Transporte Intermunicipal:

    Este es el que prestan las empresas con rutas definidas y fijas. En esta categoría de servicios consideramos los siguientes tipos de unidades de transporte:

    Buses, Busetones, Microbuses, busetas, vans.

  • Empresas de Servicio Urbano:

    Son empresas que sólo prestan el servicio dentro de las ciudades, portando radios utilizado para comunicar música a sus pasajeros, noticias con contenidos musicales. En esta categoría de servicios consideramos los siguientes tipos de unidades transporte:

    Buses, Microbuses, busetas, vans, taxis, camionetas,Chivas turísticas, Carros valla, musicales y de entretenimiento.

La Comunicación pública se define como cualquier acto por el cual una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, tiene acceso a obras musicales o audiovisuales por medios que no consisten en la distribución de ejemplares, como por ejemplo, la radio, la televisión, dispositivos inteligentes como tablets o smartphones, streaming, etc.

Esta acción, de acuerdo a la ley 23 de 1982, deber ser retribuida a través del pago de Derechos de Autor y Conexos a los titulares de las obras por medio de las sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a la que estén afiliados.

El proceso para licenciar a los vehículos de transporte en las empresas consta de los siguientes pasos:

  • La empresa envía una relación de los vehículos que utilizan música o audiovisuales al correo electrónico: direcciontransportes@saycoacinpro.org.co
  • La OSA envía la liquidación del valor a pagar calculado sobre el parque automotor recibido.
    • En caso de ser necesario, se podrá proceder a concertar con la empresa.
  • La empresa realiza el pago concerniente y acordado.
  • Posterior al pago se entrega el certificado y stickers identificadores para los vehículos licenciados.

Más información acerca de la gestión de transportes:

Sí, usuarios que utilicen la música sin previa autorización, podrán ser objeto de sanciones y procedimientos civiles, administrativos y judiciales, soportados por el artículo 271 del Código Penal, la Leyes 232-95, 44-93, 23-82, entre otras. Por esta razón, hacemos especial enfasis en que todos los usuarios de la música se informen sobre nuestra gestión directamente en nuestras oficinas a nivel nacional.

De conformidad con el articulo 158 de la Ley 23 de 1982, son usuarios de la música los propietarios de establecimientos que en forma permanente u ocasional comuniquen públicamente la música para sus clientes, en forma directa o indirecta.

La Comunicación pública se define como cualquier acto por el cual una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, tiene acceso a obras por medios que no consisten en la distribución de ejemplares, como por ejemplo, la radio, la televisión, dispositivos inteligentes como tablets o smartphones, streaming, etc. Esta acción requiere la autorización de los titulares, quienes de acuerdo a la ley 23-82 deber ser retribuidos a través del pago de derechos de autor y conexos a las sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y otras sociedades tenedoras de derechos.

¡ Al Derecho, Legal y sin complicaciones !